El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que el periodo de descanso diario de los trabajadores no se puede restar del semanal, sino que son independientes entre sí. La institución comunitaria así lo ha fallado en una decisión prejudicial planteada por un tribunal húngaro.
El Tribunal General de Miskolc, de Hungría, ha apelado a la justicia europea para dilucidar si correspondía la concesión un período de descanso diario si este se sitúa justo antes -o después- del periodo de descanso semanal o si, por el contrario, estos se solapan.
¿Qué dice las legislaciones comunitaria y española?
El periodo mínimo de descanso semanal y diario se establece tanto en la legislación europea, como en la nacional, que puede ampliar el mínimo comunitario.
Por un lado, la Directiva 2003/88, en su artículo 3, establece que en todos los Estados miembros, los trabajadores disponen, como mínimo, de “11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas”. A su vez, en el artículo 5, se marca el descanso semanal: “por cada período de siete días, un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24
horas.”
En España, el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, fija en el artículo 8 un descanso semanal mínimo de día y medio. Además, se puntualiza que este se puede acumular hasta los 14 días y que, por regla general, se aplicará en domingos y “la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes”. En cuanto al descanso diario, establece que será, como mínimo, “de diez horas, pudiéndose computar las diferencias hasta las doce horas de carácter general”.
Así, el descanso semanal no puede empezar a computarse hasta que el trabajador no haya disfrutado de su descanso diario correspondiente.
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