La petición había sido realiazada por la Confederación Intersindical de Crédito (CIC) que está personada en el caso Bankia como acusación popular al considerar que los máximos responsables de los supervisores "ocultaron los problemas financieros, las irregularidades y manipulaciones contables" de Bankia durante la fusión y salida a Bolsa, tras los informes complementarios elaborados por los peritos judiciales del Banco de España.
Andreu también rechaza citar como investigados al director general de Supervisión del Banco de España entre 2006 y 2009, Javier Arístegui, así como al que fue nombrado director del Departamento de Cajas de Ahorro el 22 de mayo de 2008 y director general de Supervisión en abril de 2009, Jerónima Martínez Tello.
El titular del Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional deniega la práctica de estas diligencias al entender que se trata de una petición "impertinente e inútil, por infundada".
La resolución señala que, tal y como indica la Fiscalía en su informe, la parte acusadora no determina con la precisión necesaria cuál es el título de imputación por el que se pretende atribuir responsabilidad criminal a los funcionarios de los citados organismos y recuerda que "no es posible la construcción jurídica por la que se pretende llevar a la condición de investigados a los responsables del Banco de España y la CNMV".
"Y ello desde el momento en que el delito que se investiga en el presente procedimiento es el tipificado en el artículo 282 bis del Código Penal, que contempla un delito de estafa a inversores, de manera que la esencia, la médula del tipo no es otra que el engaño, lo que requiere un dolo específico, de forma y manera que en ningún caso cabe la participación imprudente en un delito de estafa", añade el juez.
El magistrado también se apoya para rechazar las diligencias en las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional frente a la reclamación de indemnización ejercida por tres inversores en Bankia contra el Banco de España y otra de la misma Sala en una demanda contra la CNMV y el Ministerio de Economía y Competitividad por los daños y perjuicios causados a los demandantes con la salida a bolsa de Bankia. Resoluciones a las que se añade, dice el auto, los dictámenes del Consejo de Estado en los que también se desestiman las reclamaciones presentadas.
El juez concluye que las diligencias interesadas debe ser rechazadas al "carecer de todo fundamento" y ello por cuanto la única forma de participación en los delitos investigados lo sería "mediante la comisión dolosa de los mismos, lo que supondría que todos los funcionarios del Banco de España y de la CNMV (…) participaran de forma consciente, voluntaria y materialmente al resultado lesivo, esto es: a la causación del perjuicio a los inversores y ello dentro de un plan delictivo acordado con los querellados en el que a aquellos les correspondería hacer cuanto pudieran desde sus cargos públicos para mantener una calculada inacción institucional, tal y como indica el Ministerio Fiscal".
"En efecto no cabe otra forma de hablar propiamente de "participación" en sentido jurídico penal. Y dicha elaboración fáctica es inverosímil. No sólo no existen elementos en la causa que permitan sostener esta atribución dolosa de participación, ni siquiera a título de dolo eventual, sino que la misma resulta radicalmente incompatible con la intervención que Banco de España y CNMV han tenido de cara a la corrección de diversas malas prácticas en su momento detectadas.
El magistrado subraya, asimismo, que la petición de la CIC se realiza "nada menos" que cuatro años después de que se iniciara la investigación y cuando la instrucción se encuentra "prácticamente conclusa".
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