El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, encabezado por José Luis Escrivá Belmonte, ha introducido un cambio protocolario para que las empresas puedan consultar las bajas médicas de sus trabajadores por vía telemática. Esta modificación corrige el trámite establecido hasta ahora, que entregaba una copia de la incapacidad temporal al trabajador para que este la presentara en su centro de trabajo.
Como se indica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), “los actuales medios electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos”. Además, también se aduce que este cambio se realiza para agilizar y hacer más eficiente los trámites necesarios y para evitar las sanciones a aquellos empleados que no consiguieran entregar la baja médica a tiempo, ya que se les exime de cualquier obligación en la comunicación de la incapacidad temporal en su centro de trabajo.
¿Cómo funciona el nuevo protocolo?
A partir de ahora, se elimina el plazo de tres días del que disponía el trabajador para entregar a la dirección de la empresa la copia del parte médico, porque esta se elimina. Así, el empleado que cause baja temporal solo recibirá un documento.
Será el servicio público de salud, o la mutua o empresa colaboradora correspondiente, quien remita al Instituto Nacional de la Seguridad Social la baja del empleado. Esta institución, a su vez, se encargará de comunicar la incapacidad temporal a las empresas, como tarde, en el primer día hábil después de haber recibido los datos.
A su vez, las empresas dispondrán de tres días para confirmar la recepción de los datos de la baja a la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
¿Cuándo entra en vigor?
El cambio se aprobó en el último Consejo de Ministros del año pasado, celebrado el pasado 27 de diciembre, y entrará en vigor “el día primero del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”, es decir, el próximo 1 de abril. Además, afectarán a todos los procesos en activo que no lleven más de 365 días en vigor.
¿Qué norma cambia?
Modificación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
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