La mayoría de los españoles se levantarán este 22 de diciembre con la mirada puesta en el Teatro Real de Madrid y tendrán cerca cualquier dispositivo que le permita seguir en directo el conocido como sorteo de Navidad. Una tradición que cuenta con más de 200 años de historia, y que mantiene el vilo durante toda la mañana a un país entero, ante la posibilidad de ‘ganar el gordo’. Un premio dotado con cuatro millones de euros que, además de engrosar la cuenta bancaria de los afortunados, permite a Hacienda recaudar alrededor de 200 millones de euros, según los cálculos elaborados por los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). Sin embargo, esta combinación de números que puede cambiar la vida, -para bien-, a más de uno, en ocasiones genera más de un quebradero de cabeza. Una situación ante la que el grupo de Asesoría Jurídica Legálitas ha elaborado un informe con aspectos que los usuarios deben saber para evitar un futuro disgusto que, en los casos más extremos puede llegar a los tribunales. Uno de los factores más importantes a analizar es comprobar la autenticidad del décimo. Este debe incorporar el logo de Loterías y Apuestas del Estado, así como un código de barras, ya que son los elementos característicos del boleto y, por ello, deben verificarse antes de su compra. El código penal castiga con penas de prisión que abarcan desde los seis meses hasta los tres años y una multa de seis a doce meses a aquellas personas que intenten falsificarlo o alterarlo. En caso de ser uno de los agraciados, debe saberse que una parte del premio se la llevan las arcas públicas. En concreto, aquellas cuantías superiores a 2.500 euros tienen la obligación de tributar un 20%, cantidad que directamente se descontará cuando se reciba dicho importe. Si bien no es necesario volver a incluir en la declaración de la renta ni el premio ni la retención, los rendimientos que provienen de las inversiones realizadas con el mismo sí que deben introducirse. Además, si toca más de un décimo, el gravamen se exige de manera independiente. Es importante tener en cuenta que la fecha de caducidad es de tres meses contados desde el día siguiente de la celebración, es decir, tienen hasta el 23 de marzo para reclamarlo. Pasado ese período el ganador no podrá reclamarlo. Aunque las cantidades inferiores a 2.500 euros se pueden cobrar a partir del 23 de diciembre en los puntos de venta autorizados, para las que superen dicho tope, se debe ir a las entidades financieras habilitadas y para el que Loterías y Apuestas del Estado ha colgado en su web un listado. Sin embargo, en el caso de las participaciones se debe pedir a su emisor. Los expertos insisten en la importancia de guardarlo de forma segura y en un lugar adecuado, ya que disponer de un décimo deteriorado o roto puede acarrear problemas de cobro. En estas situaciones se aconseja acudir con él a Loterías y Apuestas del Estado, quienes serán los encargados de remitirlo a la Casa de la Moneda para que verifique su veracidad mediante los procesos técnicos correspondientes. Si todo es correcto, autorizarán el pago del premio. Dado que puede existir la posibilidad de que se haya perdido, lo correcto es presentar una denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o ante el Juzgado de Guardia del lugar donde haya ocurrido el hecho, además de aportar todas las pruebas posibles que lo identifiquen y conseguir así, paralizar el pago hasta que el juez resuelva quién es el verdadero propietario. Pese a que compartir la ilusión con los allegados es una práctica bastante extendida, -se estima que alrededor del 75% de los jugadores lo hace-, una gran mayoría no es consciente de los riesgos que conlleva si no se realiza el procedimiento adecuado. La ley recoge que no cumplir con lo pactado es un delito de apropiación indebida que se paga con penas de prisión que van de los seis meses a los tres años.
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