Este próximo martes, 17 de diciembre, entrará en vigor el ‘Código de conducta para la regulación de controversias de protección de datos en el sector de las comunicaciones electrónicas’, aprobado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a instancias de las principales operadoras de telecomunicaciones.
El código de conducta, que propusieron en su día Telefónica, Orange, Vodafone y MásMóvil, regula un procedimiento de mediación con el objetivo de que las telecos y los ciudadanos alcancen un acuerdo sin tener que recurrir, si así lo decide el usuario, a un procedimiento administrativo o judicial para resolver su reclamación.
A través del procedimiento que regula el código, los ciudadanos podrán plantear reclamaciones relacionadas con, entre otros casos, tratamientos de datos realizados sin base de legitimación, ejercicios de derechos no atendidos, inserción indebida en sistemas de información crediticia o contratación fraudulenta.
El Reglamento General de Protección de Datos establece que todos los códigos de conducta deben designar un organismo de supervisión que actúe con plena independencia tanto del promotor del código como de las entidades adheridas, y que debe ser acreditado por la autoridad de control. En este caso, el organismo acreditado por la Agencia para la supervisión y control de este código es el Jurado de la Publicidad de Autocontrol (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial).
Autocontrol estudiará las reclamaciones que se reciban contra las entidades adheridas al Código, iniciando el procedimiento de mediación. La duración máxima de este procedimiento será de 30 días.
Cuando las reclamaciones en materia de comunicaciones electrónicas contra las entidades adheridas se planteen directamente ante la Agencia, esta podrá trasladarlas al sistema de mediación del código. Su duración máxima en este caso será de 27 días, informando a la agencia del acuerdo que se adopte.