Con la llegada del nuevo año, han comenzado a aplicarse la segunda parte de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada por las Cortes el pasado 24 de octubre. Entre las novedades, está la ampliación de la tarifa plana, los recargos por retraso de pagos y las condiciones de alta, baja y base de cotización. De este modo, los trabajadores que se den de alta como nuevos autónomos a partir del 1 de enero podrán acogerse a la ampliación de un año de la tarifa plana de 50 euros, que se extiende hasta 24 meses. Así, abonarán un 50% de su cuota los siguientes seis meses y el 30% durante otros seis meses adicionales. Entre las nuevas medidas, figura que se pueden acoger a esta tarifa reducida los nuevos autónomos y aquellos trabajadores que no hayan estado dados de alta por cuenta propia en los dos años anteriores a la entrada en vigor de la medida o tres años en el caso de los que ya hayan disfrutado de esta reducción, frente al anterior mínimo de cinco años. Además, los autónomos podrán mantener la bonificación cuando contraten a trabajadores, como establece la Ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. En su primer año de aplicación, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social augura que esta nueva tarifa plana ampliada beneficie a 140.500 trabajadores, lo que supondrá un ahorro total en la cotización de 202,4 millones de euros. 1,3 millones de autónomos ya se han acogido a esta tarifa desde su entrada en vigor en 2013, dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016. Las comunidades autónomas con más beneficiarios son Andalucía (244.319), Cataluña (218.793) y Madrid (181.211). Además de la ampliación de la tarifa plana, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo recoge otras medidas que también se hacen efectivas con el nuevo año. Entre ellas, destacan los cambios en los recargos por retraso en los pagos de cotizaciones a la Seguridad Social, que pasan del 20% al 10%. También se modifica el régimen de alta, baja y cotización en el Régimen de Autónomos (RETA), incluyendo la posibilidad de que los autónomos puedan darse tres veces de alta y de baja en el mismo año, además del pago desde el día efectivo en que se dan de alta o de baja y no desde el primer día del mes en que se inicia su actividad, como ocurría hasta ahora. También, con la entrada de 2018, se permite a los trabajadores por cuenta propia cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, para que sus ingresos a lo largo del ejercicio se adapten lo mejor posible a sus obligaciones de cotización.
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