Así los últimos cambios proceden de la reforma fiscal de 2015, como las escalas y tipos de gravamen de la base liquidable general y del ahorro. No obstante, sí hay un elemento que puede cambiar el resultado de la declaración para muchos contribuyentes. Se trata de los efectos fiscales derivados de la devolución de los intereses previamente satisfechos de las cláusulas suelo por parte de las entidades financieras después de la resolución judicial que se conoció a finales del pasado año. Otra de las principales novedades de este año es la desaparición definitiva del programa PADRE de ayuda a la confección de la declaración de la renta, que ya el año pasado quedó relegado a los autónomos declarantes de actividades económicas. En su lugar, la Agencia Tributaria lanzó el sistema Renta web, que en esta campaña se generaliza ya para todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas (del trabajo, capital o actividades económicas). Renta web ofrece al contribuyente una propuesta de declaración que podrá ser modificada con los datos que sea necesario, de forma similar a lo que venía siendo el borrador, pero más sencillo y ampliado a todos los declarantes. La principal ventaja de este sistema es que permite hacer la declaración mutidispositivo, tanto desde el ordenador como desde el smartphone o la tablet, algo mucho más cómodo para los contribuyentes, que cada vez se conectan más a Internet desde el móvil. La campaña de este año arranca el 5 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, ambos inclusive, con lo que los contribuyentes tendrán casi tres meses para presentar su declaración. Si se opta por solicitar los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria estatal y acudir en persona a sus oficinas, los plazos son más ajustados, desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio, ambos inclusive. Como cada año, Gestha recuerda que no están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que perciban salarios inferiores a los 22.000 euros brutos anuales. Eso sí, siempre y cuando procedan de un solo pagador o si, procediendo de varios, la suma de lo ingresado por parte del segundo pagador y del resto no excede los 1.500 euros al año. En caso contrario, si supera esta cantidad, el límite no obligado será de 12.000 euros brutos anuales, en lugar de 22.000 euros. Asimismo, el colectivo avisa a los contribuyentes de que deben tener muy en cuenta las peculiaridades fiscales propias de su región, pues no debe olvidarse que las comunidades autónomas tienen capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias, algunas tan comunes como el alquiler o la vivienda habitual. Algunas incluso tienen la posibilidad de realizar cambios en los tipos del IRPF, por lo que conviene estar muy atento a estas particularidades.
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