MiFID II, la directiva comunitaria que regula los mercados de instrumentos financieros, ha entrado este miércoles en vigor, tras ser introducido en mayo de 2014. Esta directiva europea busca garantizar la transparencia en los mercados y proteger a los inversores financieros. Sin embargo, la trasposición de esta normativa a la legislación española no se ha completado aún. Sin embargo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha recordado que las medidas incluidas en MiFID II que aún no se han incorporado a la ley española son de obligado cumplimiento a partir de este miércoles.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes a través de un Real Decreto-Ley una parte de la trasposición de esta directiva al ordenamiento jurídico español, concretamente la relativa a centros de negociación, como mercados regulados, sistemas multilaterales de contratación y sistemas organizados de contratación.
MiFID II introduce nuevos requisitos en materia de gobierno corporativo para los órganos rectores de los mercados en lo que respecta nombramientos y conflictos de interés y endurece el régimen sancionador, aumentando las sanciones máximas desde 600.000 euros hasta 5 millones.
El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad busca con esta trasposición parcial de la directiva comunitaria que los intermediarios financieros no operen en otros mercados, ya que podrían considerar que el español no cumple con los requisitos.
A principios de diciembre, se aprobó el anteproyecto de Ley del Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros como adaptación de esta directiva europea, aunque todavía no está listo y se prevé su entrada en vigor hasta el primer trimestre de este año.
Este anteproyecto de ley incluye medidas como la prohibición del cobro de retrocesiones por parte de las comercializadoras de fondos de inversión cuando asesoren o gestionen carteras, el incremento de la calidad del asesoramiento y el respeto a la competencia en aras del mejor interés del cliente.
En concreto, la Ley del Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros fijará un mínimo del 25% en la oferta de productos de la misma categoría procedente de entidades competidoras para considerar que existe el aumento de la calidad del servicio.
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