La nueva legislación a favor del emprendimiento español fue una de las últimas propuestas lanzadas por el Gobierno el pasado año. Tras casi dos años de remodelaciones, la Ley 28/2022 de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, comúnmente conocida como la Ley de Startups, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado.
El doctor Fernando Moroy, presidente de la Red Business Angels Keiretsu de San Francisco en Madrid, experto en startups, analizaba en el Madrid Network, el pasado lunes, la evolución de esta ley hasta su puesta en marcha, así como los incentivos fiscales de esta ley de cara a las propias empresas emergentes, inversores y para los gestores. Un punto de vista experto sobre los cambios y advertencias a los que los actores principales de esta medida deben tener en cuenta.
Perspectivas fiscales para la propia startup
Para el doctor Moroy, y en referencia a la startup, la ley ha mejorado en cuanto a beneficios fiscales.
– Se reduce el tipo de impuesto de sociedades del 25 al 15% durante cuatro ejercicios, desde el primer periodo impositivo con Base Imponible (BI) positiva hasta los tres siguientes.
– Opción a aplazar una deuda del Impuesto de Sociedades desde el primer periodo impositivo con BI positiva y siguiente además de poder aplazar, sin garantías y sin intereses de demora, hasta 12 meses y 6 meses consiguientes.
– No es necesario hacer los pagos fraccionados del IS en los dos periodos impositivos siguientes al primero con BI positivo.
– Exclusión a las startups, durante los primeros tres años desde su creación, de las exigencias relativas al equilibrio patrimonial.
Perspectivas fiscales para los inversores y su equipo
El experto hace hincapié en la importancia de “tirar de los dos principales sectores” a la vez: empresa emergente e inversor. Mejorar el sistema de compensación de ambos es clave en el proceso.
– Las personas físicas que inviertan en startups tendrán una reducción fiscal en la cuota, que no en la base, de hasta el 50% de la inversión efectuada con un límite anual de inversión de hasta 100.000 euros. El artículo 68.1 ya existía, pero, sin embargo, anteriormente a la modificación, la reducción era del 30% con una inversión de hasta 60.000 euros efectuada por Hacienda.
– Dicha deducción de la normativa 68.1 también se va a aplicar a los socios fundadores en su IRPF aunque tengan más de un 40% del capital.
– Medidas favorables para la entrega de acciones o stock option. Previamente se daba una exención de hasta 12.000 euros para “captar el talento de la startup” y, actualmente, pasa a ser de 50.000 euros.
– No es necesario la oferta, por parte de un inversor, a todos los trabajadores de la empresa. Ese plan específico puede ser a un reducido número de personas en función a su capacidad, talento, etc.
– Si la incorporación de un talento, en el sistema contributivo, eximía hasta 50.000 euros, con la reforma, por una cantidad mayor, no se tributará hasta cuando el socio transmita esas participaciones; cuando la sociedad comience a cotizar en mercados regulados o transcurrido 10 años desde la entrega de las participaciones.
Otros incentivos fiscales de la nueva Ley de Startups
Favorecer el régimen fiscal para personas que habiendo estado trabajando en el extranjero regresen a España a través de medidas de “in-patriación” es otro de los apartados que el doctor Moroy destaca en su análisis de la Ley de Startups.
– La nueva legislación aplica un régimen especial sobre el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), con un tipo impositivo muy inferior al impuesto sobre la renta.
– Basta con no haber residido fuera durante 5 años y no 10 como antes.
– Se mantiene el IRNR durante 6 años.
– Se extiende la aplicación del régimen fiscal a personas que realicen actividad emprendedora en España a su regreso o que sean profesionales altamente cualificados que presten servicios a startups.
– Se contempla dentro de esta ley la figura del “nómada digital”, aquellos que vengan a trabajar a España en remoto para una empresa extranjera.
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