¿Puede la huella digital marcar su futuro laboral?

¿Alguna vez se ha planteado que su huella digital podría llegar a perjudicarle en un proceso de selección o, incluso, que un ascenso profesional podría verse truncado? A un 42% de los usuarios le preocupa que su historial en la red pueda afectar a sus posibilidades a la hora de solicitar un empleo. Sin embargo, según el estudio Right to be Forgotten, elaborado por la compañía de ciberseguridad y privacidad, Kaspersky, la falta de conocimiento sobre esta temática es una cuestión “generalizada”. La mayoría de los encuestados en este análisis no son conscientes, o no están seguros, del control que tienen sobre su presencia en Internet o de lo que podrían hacer si quisieran gestionar su identidad digital. Y, además, existe una creencia extendida de forma errónea de que la información difundida a través de las redes sociales puede eliminarse completamente.

La investigación llevada a cabo entre más de 8.500 usuarios de Internet en 11 países europeos arroja datos “preocupantes”. En lo que respecta a la información aportada por los españoles entrevistados, la gran mayoría, el 74%, cree de forma equivocada que “tiene el control para eliminar totalmente su presencia en la red”. Mientras que, de manera paralela, la percepción que se genera de la presencia online puede llegar a resultar un problema: el 37% afirma que sus perfiles en las redes sociales “no les representan auténticamente”, sumado al otro 47% que declara que “los demás pueden hacerse una idea equivocada de ellos a partir de su historial de búsqueda en Internet”.

Tal y como señala el informe, las publicaciones que ‘nos gustan’ en las redes sociales “pueden tener un profundo efecto en la percepción que los demás tienen de nosotros”. De hecho, algunas de las más perjudiciales a la hora de buscar un empleo son los mensajes despectivos hacia personas discapacitadas (42%) o contra la vacuna COVID (40%), la utilización del lenguaje antitrans (35%), las manifestaciones contra el cambio climático (27%) o a favor de un determinado partido político (27%).

Para conocer en qué medida la huella digital es uno de los elementos que tienen en cuenta los departamentos de Recursos Humanos a la hora de valorar un perfil durante un proceso de selección de personal, Nando Olcina, abogado del despacho Bamboo Legal y especialista en protección de datos, explica a DIRIGENTES que es más que habitual que estos profesionales consulten en Internet el rastro digital que ha dejado un eventual candidato para un puesto de trabajo. Siguiendo con los datos del estudio, un 35% de los encuestados españoles con un cargo de responsabilidad “admite haber buscado la presencia online de un empleado cuando se incorporó a la empresa y encontrado algo sobre lo que hicieron un juicio de valor” y, de igual forma, más del 43% confiesa conocer a alguien cuyo trabajo o carrera se ha visto afectado negativamente “debido a una antigua publicación en las redes sociales”.

En este escenario, surge el derecho al olvido, un término acuñado a raíz de una conocida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que después se trasladó al Reglamento General de Protección de Datos Personales y, por consiguiente, a la legislación de cada estado miembro. El experto aclara que se trata de una modalidad de los derechos de supresión y oposición de los datos personales de una persona física, por el cual, cada individuo “tendría derecho a impedir la difusión de información de carácter personal a través de Internet cuando esta no cumpla con los requisitos de adecuación o pertinencia que recoja la normativa”.

Sin embargo, su ejercicio no es automático y no permite borrar cualquier rastro de Internet. Deben cumplirse determinadas condiciones: que el tratamiento de los datos personales sea ilícito o que ya no sea necesario para cumplir los fines para los que fueron obtenidos, que el interesado se oponga al tratamiento de sus datos y no prevalezcan otros motivos legítimos para ello y que exista una obligación legal para suprimir los datos personales. De este modo, para ejercer el derecho al olvido, el abogado recomienda reclamar de forma simultánea tanto a la persona física o jurídica que ha realizado la publicación en Internet, un periódico digital, un blog o un perfil social, por ejemplo, como al prestador de servicios que facilita el acceso a la misma, ya sea un buscador o una red social.

En el caso de que tales reclamaciones no surtan efecto, sugiere dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para “denunciar la falta de atención de los derechos del interesado”. Además, subraya no olvidar aportar “la prueba correspondiente sobre la solicitud previa del ejercicio de derechos al responsable del tratamiento y sobre la indexación de enlaces y/o la publicación de información que contenga datos personales del interesado”. Llegados a este punto, si la AEPD desestima o no admite a trámite la reclamación, el afectado tendría la opción de interponer un recurso de reposición ante la propia institución. Y, en el caso de que la AEPD también desestimara dicho recurso de reposición, quedaría una última opción. Es decir, el interesado podría iniciar la vía judicial mediante un recurso ante la Audiencia Nacional.

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