No será la primera, ni la última vez que TJUE dé un tirón de orejas a España. Esta vez ha sido por la aplicación del Impuesto de Sucesiones en los ciudadanos europeos no residentes en España y su trato discriminatorio. El tributo está cedido a las Comunidades Autónomas que se encargan de la recaudación y la gestión. En la mayoría de los casos aplican deducciones y bonificaciones que pueden que pueden alcanzar una reducción hasta del 99% del impuesto. El problema viene a que a los ciudadanos europeos no residente se le aplica la ley estatal que no tiene ninguna ventaja fiscal, con lo que se puede dar el supuesto que dos hermanos que viva uno en Madrid y otro en Roma paguen una gran diferencia en impuestos por recibir una herencia.
Contra esta circunstancia el TJUE se ha pronunciado en contra de la legislación española porque "restringe la libre circulación de capitales" alegando que "constituye una discriminación porque no existe ninguna diferencia objetiva que pueda justificar una diferencia de trato entre los residentes y los no residentes o entre los residentes que poseen un bien inmueble en España y los que lo poseen en el extranjero". Miguel Ángel Peón, presidente del Colegio de Gestores Administrativos de Sevilla, explica que los no residentes en España siempre estaban desfavorecidos ante la normativa y la Comisión Europea ya se lo había advertido a España en varias ocasiones.
Desde el Ministerio de Hacienda tras conocerse la noticia restan importancia a la sentencia porque afecta a hechos muy concretos, pero admiten que tendrán que modificar el impuesto para adecuarlo al fallo judicial. "En el corto plazo no tiene repercusión para España pues ni se prevé una avalancha de solicitudes de devolución de ingresos indebidos, y aún menos, demandas reclamando ser indemnizado el contribuyente no residente", comenta José María Moyano, socio y director del Área Fiscal de Adarve Abogados, pero añade que aunque no tendrá impacto significativo para las cuentas públicas, "supone un descrédito para España recibir periódicamente fallos negativos de Europa".
Los expertos consultados afirman que al Gobierno no le quedará más remedio que encajar la sentencia y modificar la norma. Ignacio Arráez, socio del despacho de abogados MAIO Legal, dice que "el futuro del Impuesto de sucesiones es una incógnita. La mejor pista la podemos encontrar en el Informe Lagares que sirvió de referencia para la última reforma tributaria, aunque finalmente no se tocó". El documento mencionado recomendaba homogeneizar el tributo a nivel estatal con el resto de Comunidades y situar los tipos impositivos alrededor del 5%. Peón cree que lo más fácil sería crear bonificaciones a nivel estatal para corregir la carga impositiva, aunque admite que es problema complejo y teme que se opte por limitar las deducciones autonómicas para que converja el impuesto.
Problemas para aplicar la sentencia
Desde el momento que se publica la sentencia desde Luxemburgo los no residentes en España tienen derecho a que se apliquen deducciones y bonificaciones en su liquidación como cualquier otro contribuyente, pero ¿cuáles? "Mientras no se acomode la normativa española, su aplicación va a ser dificultosa pues dependerá de la existencia clara o no de un punto de conexión con una u otra normativa autonómica, como puede ser el de la residencia del causante o donatario, o el de la localización de los inmuebles", opina Juan Rodríguez-Loras Dealbert, socio en el departamento de Tributación Personal de KPMG Abogados.
Una de la de la letra pequeña de la sentencia es que solo afecta cuando se produce un agravio comparativo entre contribuyentes que residen en distintos países de la Unión Europea. Arráez de MAIO Legal ve complicado aplicar el impuesto en base a los criterios de TJUE, "Lo lógico es que el impuesto se equipare a las Comunidades donde se ha producido la discriminación".
¿Cómo actuar para no pagar más de la cuenta?
Los afectados tiene dos opciones en este momento para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, según Rodríguez-Loras, "la más conservadora, consistiría en prescindir del contenido de la sentencia y posteriormente solicitar la devolución de ingresos indebidos, y, la menos conservadora, consistente en aplicar directamente los beneficios de este impuesto establecidos por la Comunidad Autónoma correspondiente según un punto de conexión razonable y prescindiendo de los criterios de residencia o no en España".
¿Y qué pasa si ya he pagado?
El ordenamiento jurídico español ofrece varias posibilidades para reclamar la devolución de parte del pago impuesto para reaccionar acogiéndose a la sentencia. Si no ha pasado el plazo de cuatro años desde que se liquidó el impuesto, se puede pedir directamente la rectificación a la Agencia Tributaria. "Existe un procedimiento estándar de devolución de ingresos indebidos regulado por la Ley General Tributaria", aclaran desde Adarve, para resaltar que no existe ningún procedimiento ad hoc para estos casos y añaden que "la reclamación por ingresos indebidos genera ciertos problemas en la práctica, pues el contribuyente no conoce con certeza cuanto más de lo debido ha pagado, pues no existen aún, y hasta que se apruebe por el Gobierno, normas de cálculo que permitan conocer cuánto le corresponde en realidad pagar".
Si han pasado cuatro años desde que se liquidó el impuesto, "cabe la reclamación de una indemnización por responsabilidad del Estado legislador en el plazo de 1 año a contar desde la publicación de la sentencia del TJUE, es decir, a partir del 3 de septiembre 2014", indica Rodríguez-Loras de KPMG, para que se devuelva la diferencia entre lo pagado y lo que se debió pagar si se hubieran aplicado los beneficios fiscales autonómicos correspondientes.
Impuestos en el radar del Tribunal
A los expertos no les extrañaría que el TJUE se pronunciara en el futuro sobre otros impuestos aplicados en España, sobre todo los concernientes a las Comunidades Autónomas. "Podrían ser revisados algunos tributos cuando el trato que la Administración Central dispensa a aquellos no residentes en comparación con las reglas autonómicas", señala José María Moyano, socio y director del Área Fiscal de Adarve Abogados. Ignacio Arráez, socio del despacho de abogados MAIO Legal, apunta al IVA y al IRPF. "Algunos párrafos de la Lay del IVA son sensibles a ser modificados y, sobre todo, el artículo 39 del IRPF donde se produce un tratamiento distinto entre los capitales ocultos en el extranjero respecto a España". La legislación señala que las ganancias patrimoniales no declaradas prescriben a los cuatro años mientras se encuentren en territorio nacional. Sin embargo, los capitales que afloran en el extranjero no cuentan con plazos de prescripción. El TJUE se esfuerza en proteger los principios que rigen en la Unión Europea, como es la libre circulación del dinero entre los Estados miembros.
Los pronunciamientos del tribunal europeo no obligan de facto a los Estados a aplicar las sentencias, pero crea jurisprudencia que prevalecen por encima de las legislaciones nacionales. En la práctica supone que los criterios del tribunal se imponen a la larga. Moyano destaca que a raíz del fallo contra el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Hidrocarburos, más conocido como el céntimo sanitario, el Gobierno trabaja para limitar las consecuencias. El año pasado se temió que la sentencia provocara un boquete en las cuentas del Estado al obligar a la devolución de la recaudación realizada desde 2002. "El Estado ya está intentado limitar las consecuencias prácticas de estos pronunciamientos de Europa. A estos efectos existe interés en modificar la Ley General Tributaria con objeto de limitar el alcance práctico de estas resoluciones". En el anteproyecto de Ley que presentó el Ejecutivo el Estado solo asumirá la responsabilidad temporalmente, cerrando la puerta a reclamaciones a ejercicios prescritos.
Otros palos de Luxemburgo
Ley hipotecaria: en pleno drama por la oleada de desahucios que afecta a miles de familias española, el TJUE irrumpió respaldando las reivindicaciones de los hipotecados con una histórica sentencia que declaraba que la Ley Hipotecaria vulneraba la legislación europea sobre protección al consumidor. Hasta la sentencia los jueces estaban atados de pies y manos para paralizar un desahucio cuando detectaran abusos contractuales en las ejecuciones hipotecarias. Recientemente, el Gobierno ha ajustado la Ley para cumplir con la sentencia.
Céntimo sanitario: una de las sentencias más sonadas fue a principio de año cuando Luxemburgo tumbó en su totalidad el céntimo sanitario, un recargo que venían aplicando la mayoría de Comunidades Autonómicas por el consumo de carburantes. El impuesto se creó en 2002 para que se financiara el sistema sanitario. Tras varios años de advertencias, el TJUE declaró ilegal este impuesto por ser contario al derecho comunitario y acusó al Gobierno de actuar de mala fe por mantenerlo en vigor a toda costa, pese a que un impuesto similar fue ilegalizado en 2010. El tribunal argumentó que los combustibles ya están gravados con un impuesto especial y no existía la seguridad que se destinara para Sanidad. El céntimo sanitario recaudó 13.000 millones de euros desde 2002.
IVA a productos sanitarios: la última reforma fiscal incluyó una subida del IVA en productos sanitarios. Pasaron de tener un gravamen del 10% al 21% como cualquier otro artículo o servicio. El TJEU volvió a dar la razón a la Comisión Europea en 2013 para que se aplicara el régimen general. Se han librado de la subida los medicamentos que siguen tributando con IVA súper reducido y otros artículos como gafas graduadas, lentillas, prótesis, sillas de ruedas o muletas que se mantienen al 10%.
Canon digital: La Ley de Propiedad Intelectual aprobada por el Gobierno de Zapatero llevaba un caramelo envenenado, la ampliación del canon digital para compensar a los autores, editores y distribuidores por la copia privada de una obra protegida en un soporte digital. Parcialmente, fue tumbado por el TJUE para que no fuera aplicada a empresas y a la Administración, solo a particulares.
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