Se han convertido en los productos estrella para los inversores de un tiempo a esta parte, y el efecto llamada ante la euforia por los fondos de inversión puede continuar en los próximos meses. SI es usted unos de los que ha pensado apostar por este producto en busca de mayor rentabilidad a la ofrecida por los depósitos tradicionales, debe saber que, aunque cuentan con mayores beneficios fiscales, los fondos también tienen comisiones que, en ocasiones, resultan poco apropiadas para un determinado perfil de inversor.
Desde la patronal Inverco recuerdan que no todos los fondos tienen las mismas comisiones, por lo que aconsejan al cliente consultar con lupa los folletos explicativos de estos productos. La entidad detalla en un documento las más frecuentes a las que se enfrentan los inversores:
1. Comisión de gestión
Puede establecerse en función del patrimonio, de los rendimientos o de ambas. En el primer caso, la comisión no puede ser superior al 2,25% anual sobre el patrimonio. En cambio, si la comisión de gestión se aplica sobre el rendimiento, el límite máximo es de 18%.
Si la comisión de gestión se aplica tanto sobre el patrimonio del fondo como sobre los rendimientos, tendrá un límite máximo de 1,35% anual del patrimonio y del 9% sobre los resultados. Esta comisión es cobrada por la gestora y cargada al fondo de forma directa, por lo que ya está deducida del valor liquidativo del fondo.
2. Comisión de depósito:
Al igual que en la comisión de gestión, la de depósito es cargada al fondo de forma directa por la entidad depositaria o custodia y no podrá superar el 2 por mil anual sobre el patrimonio.
3. Comisiones de suscripción y reembolso:
Estas comisiones se cargan al partícipe en el momento de la suscripción o reembolso de la participación, pudiendo aplicar hasta un máximo de 5% sobre el importe suscrito o reembolsado. En el caso de la comisión de reembolso, algunos fondos las establecen en función del tiempo de permanencia, reduciéndola o eliminándola a medida que pasa el tiempo.
Las comisiones de suscripción y reembolso no son muy habituales en las IIC comercializadas en España, estando establecidas tan solo en algunas IIC en las que las particularidades de la cartera demandan una estabilidad en la composición de su patrimonio (por ejemplo, en los fondos garantizados). En estos casos, es habitual que durante el período de comercialización de estos Fondos no se apliquen estas comisiones, y una vez finalizado dicho período entren en vigor, desincentivando la entrada y la salida.
Si bien no existen comisiones por traspasar la inversión de un fondo a otro, se debe tener en cuenta que el inversor podría tener que hacer frente a las comisiones correspondientes al reembolso y posterior suscripción de otro fondo.
En el caso de que un fondo de inversión quiera realizar un cambio en las comisiones tendrá que contar con la autorización de la CNMV. Si el partícipe no está de acuerdo con el cambio, podrá ejercer su derecho de separación; es decir, dispondrá de un mes para decidir si desea abandonar el fondo y reembolsar sus participaciones, sin sufrir penalización o pagar comisión por dicho reembolso. Por ello es importante que el partícipe revise con detenimiento todas las comunicaciones enviadas por la sociedad gestora.
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