El afán proteccionista de determinadas Administraciones españolas ha llevado a España a convertirse en el país de la Unión Europea que más territorio protegido aporta a Red Natura, tanto en términos absolutos como relativos, privando, para ello, a los legítimos dueños y detentadores de derechos, de lo que con su esfuerzo han contribuido a conservar y les pertenece.
La Directiva Habitat expone en sus considerandos que el objetivo de conservación ha de tener en cuenta las exigencias de desarrollo económico, social y cultural en cada región, a fin de alcanzar, además de ese objetivo de conservación, el desarrollo de la zona. No obstante, esto casi nunca sucede sino que, por el contrario, la declaración de un territorio como espacio protegido, suele reducirse a establecer para el mismo una larga lista de prohibiciones y restricciones de derechos a sus titulares legítimos, sin estudios previos y rigurosos sobre la necesidad de protección; la adecuación o no de las medidas adoptadas y, sobre todo, sin compensación ni indemnización alguna. Por otro lado, este tipo de instrumentos suelen ser tan abiertos y ambiguos, que generan enorme inseguridad jurídica y dejan a la subjetividad de las distintas administraciones o del funcionario de turno, la decisión sobre cuestiones de enorme trascendencia para los afectados, logrando así, por una lado, el intervencionismo indirecto de la Administración en la propiedad y, por otro, una enorme conflictividad y proliferación de resoluciones contradictorias, que obligan a acudir a la vía judicial para la defensa de derechos básicos.
La normativa europea impone unas obligaciones y condiciones que, de ningún modo, llegan al rigor ‘ultraproteccionista’ de algunas administraciones españolas, que incluso llegan a limitar la libre circulación por el territorio a los legítimos propietarios del mismo o el uso del suelo público. Mediante las normas que regulan los usos y la gestión de estos espacios, se intervienen las propiedades privadas, se las vacía de contenido y se imponen limitaciones y prohibiciones de uso de tal calado, que no pueden sino calificarse como expropiaciones encubiertas, sin compensación, ni pago de justiprecio.
El Parlamento europeo exige, en todo caso, indemnizaciones individuales por la limitación de derechos, así como la consiguiente previsión presupuestaria para aprobar los instrumentos de gestión de los espacios Red Natura. Pero este principio se ha ignorado internamente en España de forma sistemática, haciendo recaer el peso de la protección o de la defensa del interés público medioambiental, sobre el patrimonio de los particulares afectados, propietarios o habitantes de los espacios protegidos.
Así lo tienen declarado también los tribunales españoles y, en concreto, varias sentencias del Tribunal Supremo a favor de los afectados. Ejemplo de ello es el caso del Decreto regulador y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Narcea, Degañas e Ibias, cuya nulidad obtuvimos por falta de presupuesto económico, de audiencia y participación de los afectados y por falta de zonificación que garantizase la seguridad jurídica.
Como abogada especializada en la materia con más de 20 años de experiencia, puedo decir que, al menos en España, el modelo de "desarrollo sostenible", basado en la declaración indiscriminada de espacios naturales, ha fracasado. Es hora de que los poderes públicos cuenten con los ciudadanos, dejen de considerarlos un elemento contaminante y dejen de rechazar la interacción humana, cuando el hombre ha formado parte de la naturaleza desde el principio de los tiempos. Es hora de que los poderes públicos se conviertan en aliados de sus ciudadanos, legislen con y para ellos, de acuerdo con las necesidades reales de protección y con estudios científicos y técnicos, serios y rigurosos. Esto es, precisamente, lo que exige la normativa europea y, creemos, en España, no se está llevando a cabo.
Pilar Martínez, abogada especializada en Medio Ambiente.
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